Artículo 23. Recaudación ejecutiva.
Artículo 23 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2006-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, normas complementarias y disposiciones de desarrollo.