Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
BOE-A-1999-22895 · Boletín Oficial del Estado, 1999-11-30 · Jefatura del Estado
Ley 45/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el desplazamiento de trabajadores en el contexto de la prestación de servicios transnacionales, estableciendo condiciones mínimas de trabajo que deben respetar las empresas que envían a sus empleados a España. Aplica a empresas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España desde su entrada en vigor el 30 de noviembre de 1999.
Los puntos clave de la ley incluyen la obligación de garantizar a los trabajadores desplazados condiciones laborales mínimas según la legislación española, que abarcan aspectos como el tiempo de trabajo, salario mínimo, igualdad de trato y prevención de riesgos laborales. Además, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral el desplazamiento de sus trabajadores antes de su inicio y están sujetas a la supervisión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede requerir documentación para verificar el cumplimiento de la ley. También se establece la cooperación con las administraciones de otros Estados para asegurar el respeto de los derechos laborales. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 45/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 286, 1999-11-30
- Entrada en vigor
- 1999-12-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-22895
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.
- Artículo 4. Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados.
- Artículo 5. Comunicación de desplazamiento.
- Artículo 6. Obligación de comparecencia y de conservación y aportación de documentación.
- Artículo 7. Órgano competente en materia de información.
- Artículo 8. Funciones en materia de inspección.
- Artículo 8 bis.
- Artículo 9. Cooperación con las Administraciones públicas de otros Estados en materia de información e inspección.
- Artículo 10. Concepto de infracción.
- Artículo 11. Sujetos responsables de la infracción.
- Artículo 12. Infracción de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo.
- Artículo 13. Infracción de otras obligaciones previstas en la presente Ley.
- Artículo 14. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
- Artículo 15. Ejercicio de la potestad jurisdiccional.
- Artículo 16. Competencia.
- Artículo 17. Derecho supletorio.
- Artículo 18. Ámbito de aplicación de las normas especiales.
- Artículo 19. Exclusiones en el transporte internacional de mercancías.
- Artículo 20. Exclusiones en el transporte internacional de viajeros.
- Artículo 21. Transporte de cabotaje y otros supuestos de desplazamiento.
- Artículo 22. Comunicaciones sobre el desplazamiento de conductores.
- Artículo 23. Obligaciones documentales de la empresa transportista en caso de desplazamiento de conductores.
- Artículo 24. Control de las exclusiones de los artículos 19 y 20.
- Artículo 25. Cómputo del periodo de desplazamiento.
- Disposición adicional primera. Desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional efectuados por empresas establecidas en España.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores d…
- Disposición adicional tercera. Representantes de los trabajadores desplazados.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación a empresas de otros Estados.
- Disposición adicional quinta. No afectación de la legislación de extranjería.
- Disposición adicional sexta. Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores.
- Disposición adicional séptima. Reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la …
- Disposición adicional octava. Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea.
- Disposición adicional novena. Actualización de la información.
- Disposición adicional décima. Apoyo a las iniciativas de los interlocutores sociales.
- Disposición adicional undécima. Comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países.
- Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 45/1999?
- Ley 45/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 45/1999?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 45/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.