Disposición adicional quinta. No afectación de la legislación de extranjería.
Disposición adicional quinta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. · BOE-A-1999-22895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de los extranjeros en España.
Más artículos de Ley 45/1999
- ← Disposición adicional cuarta. Aplicación a empresas de otros Estados.
- → Disposición adicional sexta. Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores.
- Ver la norma completa: Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.