Disposición adicional sexta. Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores.
Disposición adicional sexta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. · BOE-A-1999-22895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-27.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en el artículo 5.1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán un protocolo de colaboración para el funcionamiento del registro electrónico central. Dicho protocolo garantizará la adecuada intercomunicación y su establecimiento efectivo en el plazo de seis meses.#as-2
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
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