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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados.

Disposición adicional segunda de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. · BOE-A-1999-22895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-01.

Texto consolidado

Las empresas usuarias y las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación española para tales supuestos, con independencia del lugar en que radique la empresa de trabajo temporal o la empresa prestataria de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-01.

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