Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
BOE-A-2021-8880 · Boletín Oficial del Estado, 2021-05-28 · Comunitat Valenciana
Ley 4/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-04-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 2021-05-28
- Entrada en vigor
- 2021-05-20
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 245
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-8880
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios informadores.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 4. Personal con legislación específica.
- Artículo 5. Especificaciones relativas a las previsiones para la aplicación de la presente ley y a la gestión de personas y puestos.
- Artículo 6. Órganos ejecutivos.
- Artículo 7. El Consell.
- Artículo 8. La consellera o conseller competente en materia de función pública.
- Artículo 9. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR).
- Artículo 10. La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat.
- Artículo 11. L’Escola Valenciana d’Administració Pública.
- Artículo 12. El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
- Artículo 13. Composición del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana.
- Artículo 14. Órganos competentes de las administraciones de las entidades locales, las Universidades Públicas y de las Instituciones de la Generalitat.
- Artículo 15. Cooperación y coordinación con las administraciones de las entidades locales en materia de función pública.
- Artículo 16. Concepto y clases de personal empleado público.
- Artículo 17. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 18. Personal funcionario interino.
- Artículo 19. Personal laboral.
- Artículo 20. Personal eventual.
- Artículo 21. Concepto de personal directivo público profesional.
- Artículo 22. Puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional.
- Artículo 23. Requisitos de los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional.
- Artículo 24. Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.
- Artículo 25. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
- Artículo 26. Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados.
- Artículo 27. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
- Artículo 28. Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat.
- Artículo 29. Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat.
- Artículo 30. Agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat.
- Artículo 31. Grupos de clasificación profesional.
- Artículo 32. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Generalitat.
- Artículo 33. Cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial que se crean mediante la presente ley.
- Artículo 34. Régimen jurídico aplicable al personal procedente de otras administraciones públicas o universidades públicas mediante procesos de provisión reglamentaria de puesto…
- Artículo 35. Clasificación del personal laboral.
- Artículo 36. Estructura del empleo público de las entidades locales.
- Artículo 37. Puesto de trabajo.
- Artículo 38. Análisis de puestos de trabajo.
- Artículo 39. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo.
- Artículo 40. Agrupación de puestos de trabajo (APT).
- Artículo 41. Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
- Artículo 42. La clasificación de puestos de trabajo.
- Artículo 43. Clases de puesto de trabajo.
- Artículo 44. Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial.
- Artículo 45. Puestos de trabajo de naturaleza laboral.
- Artículo 46. Puestos de trabajo de naturaleza eventual.
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Contenido.
- Artículo 49. Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y aprobación.
- Artículo 50. Modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo.
- Artículo 51. Objetivos de la planificación y ordenación.
- Artículo 52. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 53. Plan estratégico de recursos humanos.
- Artículo 54. Plan operativo de recursos humanos.
- Artículo 55. Oferta de empleo público.
- Artículo 56. Registros de personal.
- Artículo 57. Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.
- Artículo 58. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
- Artículo 59. Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales.
- Artículo 60. Principios de la selección.
- Artículo 61. Procedimientos de selección.
- Artículo 62. Requisitos de acceso.
- Artículo 63. Acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
- Artículo 64. Personas con discapacidad o diversidad funcional.
- Artículo 65. Sistemas selectivos.
- Artículo 66. Ayudas para el acceso al empleo público.
- Artículo 67. Órganos técnicos de selección.
- Artículo 68. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 69. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 70. Renuncia.
- Artículo 71. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 72. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 73. Jubilación.
- Artículo 74. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- Artículo 75. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.
- Artículo 76. Derechos individuales.
- Artículo 77. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- Artículo 78. Régimen del derecho a la protección del personal empleado público que denuncie irregularidades.
- Artículo 79. Jornada de trabajo.
- Artículo 80. Permisos.
- Artículo 81. Licencias.
- Artículo 82. Vacaciones.
- Artículo 83. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral.
- Artículo 84. Determinación de las cuantías de las retribuciones.
- Artículo 85. Conceptos retributivos.
- Artículo 86. Retribuciones básicas.
- Artículo 87. Retribuciones complementarias.
- Artículo 88. Pagas extraordinarias.
- Artículo 89. Indemnizaciones por razón del servicio.
- Artículo 90. Retribuciones del personal funcionario interino.
- Artículo 91. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 92. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 93. Retribuciones diferidas.
- Artículo 94. Deducción de retribuciones.
- Artículo 95. Reducción y devengo.
- Artículo 96. Régimen de la Seguridad Social del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat.
- Artículo 97. Deberes del personal empleado público.
- Artículo 98. Principios de actuación.
- Artículo 99. Obligaciones.
- Artículo 100. Responsabilidad por la gestión de los servicios.
- Artículo 101. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 102. Comunicación al Ministerio Fiscal.
- Artículo 103. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 104. La formación en el empleo público.
- Artículo 105. Derecho a la formación.
- Artículo 106. Deber de formación.
- Artículo 107. Movilidad del personal funcionario de carrera.
- Artículo 108. Clases de movilidad.
- Artículo 109. Movilidad del personal laboral.
- Artículo 110. Sistemas ordinarios de provisión de puestos.
- Artículo 111. Concurso.
- Artículo 112. Concurso ordinario.
- Artículo 113. Concurso específico.
- Artículo 114. Convocatorias de concurso.
- Artículo 115. Libre designación.
- Artículo 116. Remoción y cese en los puestos de trabajo.
- Artículo 117. Comisión de servicios ordinaria.
- Artículo 118. Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.
- Artículo 119. Comisión de servicios en misiones o programas de cooperación internacional.
- Artículo 120. Adscripción provisional.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2021?
- Ley 4/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2021?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.