Artículo 86. Retribuciones básicas.
Artículo 86 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2021-8880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.
Texto consolidado
1. Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por:
a) El sueldo, para cada grupo o subgrupo de clasificación, y para la agrupación profesional funcionarial.
b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para la agrupación profesional funcionarial por cada tres años de servicio.
2. Asimismo tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.