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Ley Vigente

Artículo 88. Pagas extraordinarias.

Artículo 88 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2021-8880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

Texto consolidado

Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

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