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Ley Vigente

Artículo 4. Personal con legislación específica.

Artículo 4 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2021-8880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

Texto consolidado

Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal al servicio de las Corts Valencianes, si bien, en todo caso, esta ley tendrá para el mismo carácter supletorio.

b) Personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat reguladas en el capítulo VI del título III del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. No obstante, y en todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado.

c) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat.

d) Personal docente e investigador de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

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