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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 40. Agrupación de puestos de trabajo (APT).

Artículo 40 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2021-8880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat las agrupaciones de puestos de trabajo, se elaborarán atendiendo a los puestos de trabajo que realizan tareas similares para cuyo desempeño se requiere un perfil de competencias profesionales determinado.

3. A los efectos de la provisión de los puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en la regulación de cada forma de provisión, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a una agrupación de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando el personal funcionario de carrera pertenezca al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados y acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por el órgano competente en materia de formación.

Asimismo, se entenderá cumplido el requisito para poder participar en los procesos de provisión de puestos adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupación de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que estén clasificados los puestos convocados, cuando el personal funcionario de carrera acredite la superación de los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por el órgano competente. No será necesaria la superación de los cursos específicos cuando el personal haya acreditado estos conocimientos en las correspondientes pruebas de acceso.

4. Los organismos públicos de la Generalitat y los consorcios adscritos a ella, para los puestos de naturaleza laboral adscritos a los mismos, las entidades locales y las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, podrán determinar sus propias agrupaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.#a9-8

Se modifica el apartado 3 por el art. 91.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se modifica el apartado 3 por el anexo.4 del Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre. Ref. DOGV-r-2022-90294

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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