Artículo 70. Renuncia.
Artículo 70 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2021-8880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.
Texto consolidado
1. La renuncia a la condición de personal funcionario de carrera habrá de formalizarse por escrito y deberá ser aceptada expresamente. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
2. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la función pública a través del procedimiento de selección establecido.