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Ley Vigente

Artículo 70. Renuncia.

Artículo 70 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2021-8880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

Texto consolidado

1. La renuncia a la condición de personal funcionario de carrera habrá de formalizarse por escrito y deberá ser aceptada expresamente. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

2. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la función pública a través del procedimiento de selección establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

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