Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BOE-A-1997-14172 · Boletín Oficial del Estado, 1997-06-28 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 4/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 4/1997, de 6 de junio, regula la distribución de las sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo criterios claros para su ubicación. Esta norma aplica a todos los órganos del Gobierno de Canarias y su Administración Pública desde su entrada en vigor en 1997.
Los puntos clave de la ley incluyen el principio de capitalidad compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, donde la sede del Presidente del Gobierno alternará entre ambas ciudades por períodos legislativos. Además, se establece que las Consejerías deben distribuir sus sedes de manera equilibrada entre las dos capitales, garantizando que si el número de Consejerías es impar, la ciudad donde resida el Presidente tendrá una mayor representación. La ley también promueve la transparencia en la gestión de cambios estructurales y busca evitar duplicidades en la administración, priorizando la proximidad al ciudadano. Por último, se establecen plazos para que el Gobierno adapte la distribución de sedes a los nuevos criterios. Esta ley no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-06-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 154, 1997-06-28
- Entrada en vigor
- 1997-06-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-14172
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo tercero del Estatuto de Autonomía de Canarias formula el principio de capitalidad compartida, estableciendo a este efecto como capitales de Canarias las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Capitalidad del archipiélago canario.
- Artículo 3. Sedes del Presidente y del Vicepresidente.
- Artículo 4. Sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Artículo 5. Sedes de los organismos autónomos y demás entes públicos autonómicos.
- Artículo 6. Ubicación de otras oficinas y unidades administrativas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | la disposición adicional 1, por Ley 2/1999, de 4 de febrero |
| Se deroga | Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1997?
- Ley 4/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1997?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.