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LeyAutonómico Vigente

Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1997-14172 · Boletín Oficial del Estado, 1997-06-28 · Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 4/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 4/1997, de 6 de junio, regula la distribución de las sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo criterios claros para su ubicación. Esta norma aplica a todos los órganos del Gobierno de Canarias y su Administración Pública desde su entrada en vigor en 1997.

Los puntos clave de la ley incluyen el principio de capitalidad compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, donde la sede del Presidente del Gobierno alternará entre ambas ciudades por períodos legislativos. Además, se establece que las Consejerías deben distribuir sus sedes de manera equilibrada entre las dos capitales, garantizando que si el número de Consejerías es impar, la ciudad donde resida el Presidente tendrá una mayor representación. La ley también promueve la transparencia en la gestión de cambios estructurales y busca evitar duplicidades en la administración, priorizando la proximidad al ciudadano. Por último, se establecen plazos para que el Gobierno adapte la distribución de sedes a los nuevos criterios. Esta ley no está derogada y sigue en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 4/1997
Fecha de la disposición
1997-06-06
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 154, 1997-06-28
Entrada en vigor
1997-06-14
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
12
Identificador BOE
BOE-A-1997-14172
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo tercero del Estatuto de Autonomía de Canarias formula el principio de capitalidad compartida, estableciendo a este efecto como capitales de Canarias las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 4/1997?
Ley 4/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1997?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.