Artículo 6. Ubicación de otras oficinas y unidades administrativas.
Artículo 6 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-14172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
Teniendo en cuenta los principios de eficacia, economía y máxima proximidad al ciudadano, la determinación reglamentaria de las sedes de las Consejerías, organismos autónomos y entes públicos autonómicos no será óbice para el establecimiento de otras oficinas secundarias de despacho de sus órganos políticos en la otra capital o de unidades administrativas que garanticen la prestación del servicio público correspondiente. En todo caso se evitarán duplicidades que no respondan a necesidades objetivas.