Artículo 3. Sedes del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 3 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-14172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
1. La sede del Presidente del Gobierno de Canarias alternará entre ambas capitales por períodos legislativos.
2. El Vicepresidente residirá en sede distinta a la del Presidente.