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Ley Vigente

Artículo 3. Sedes del Presidente y del Vicepresidente.

Artículo 3 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-14172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.

Texto consolidado

1. La sede del Presidente del Gobierno de Canarias alternará entre ambas capitales por períodos legislativos.

2. El Vicepresidente residirá en sede distinta a la del Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-14.

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