Artículo 2. Capitalidad del archipiélago canario.
Artículo 2 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-14172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria ostentan la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias.