Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-14172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
Las medidas que hayan de adoptarse en cumplimiento de lo establecido en esta Ley, en relación a los órganos directivos de las Consejerías distintos de las Secretarías Generales Técnicas y a los demás órganos de competencia horizontal, se deberán completar en el plazo de un año, a través de las modificaciones pertinentes de las relaciones de los puestos de trabajo, acudiendo si fuera preciso a la aprobación de planes de empleo de los previstos en la legislación básica de función pública.