Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1997-14172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-14.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adaptará la distribución de las sedes de Consejerías, de los organismos autónomos y entes públicos a los principios y criterios establecidos en la misma.