Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
BOE-A-2012-541 · Boletín Oficial del Estado, 2012-01-14 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 20/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2012-01-14
- Entrada en vigor
- 1998-04-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-541
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La integración y la participación en la vida social y comunitaria constituyen no sólo una aspiración legítima, sino un deseo de toda persona en cualquier sociedad moderna. Sin embargo, en muchas ocasiones el ejercicio de estos derechos se ve dificultado e incluso impedido por la existencia de barreras, tanto físicas como de comunicación, que imposibilitan un normal desenvolvimiento de las personas. En estas circunstancias, la accesibilidad al medio físico y a la comunicación constituyen elementos fundamentales para posibilitar el disfrute por toda la ciudadanía de unos derechos definidos como básicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos.
- Artículo 4. Disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación.
- Artículo 5. Disposiciones generales sobre accesibilidad en el transporte.
- Artículo 6. Disposiciones generales sobre accesibilidad en los sistemas de comunicación.
- Artículo 7. Reservas en el entorno urbano, espacios públicos y edificaciones de uso público.
- Artículo 8. Reservas en los alojamientos turísticos y otros establecimientos.
- Artículo 9. Reservas en los edificios destinados a viviendas.
- Artículo 10. Reservas en el transporte.
- Artículo 11. Reservas en los sistemas de comunicación.
- Artículo 12. Obligación de anunciar la accesibilidad en las reservas.
- Artículo 13. Promoción de la accesibilidad.
- Artículo 14. Medidas financieras.
- Artículo 15. Licencias y autorizaciones.
- Artículo 16. Contratos administrativos.
- Artículo 17. Control de las condiciones de accesibilidad.
- Artículo 18. Infracciones.
- Artículo 19. Sanciones.
- Artículo 20. Procedimiento y régimen sancionador.
- Artículo 21. Órganos competentes.
- Artículo 22. Personas responsables.
- Artículo 23. Prescripción.
- Artículo 24. Creación.
- Artículo 25. Composición.
- Artículo 26. Funciones.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/1997?
- Ley 20/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.