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Ley Vigente

Artículo 18. Infracciones.

Artículo 18 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. · BOE-A-2012-541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-24.

Texto consolidado

1. Las acciones u omisiones que contravengan o vulneren las prescripciones contenidas en el Título I de la presente ley constituyen infracciones y serán objeto de sanción conforme a los requisitos y procedimiento regulados en el presente Título.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son infracciones leves:

– La falta de mantenimiento en los espacios de uso público, en la edificación, en el transporte y en los sistemas de información y comunicación de las condiciones de accesibilidad en los términos previstos en la ley.

– El deterioro o inutilización de los elementos de accesibilidad derivados de la aplicación de la ley, por culpa o negligencia.

– Las acciones u omisiones que contravengan lo previsto en la presente ley y las condiciones de accesibilidad que reglamentariamente se determinen, no calificadas como graves.

b) Son infracciones graves:

– El deterioro o inutilización dolosa de los elementos de accesibilidad derivados de la aplicación de la ley.

– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los elementos de urbanización y del mobiliario urbano en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma y mejora de los espacios exteriores.

– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, mejora, adaptación y cambio de uso de las edificaciones destinadas a un uso que implique la concurrencia de público.

– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción de edificios destinados a uso colectivo de vivienda al no estar unidos de forma accesible el exterior con el interior y éste con las viviendas, garajes, trasteros y dependencias anejas.

– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los medios de transporte públicos de nueva adquisición.

– El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en la comunicación.

– El incumplimiento de las reservas establecidas en el Título I, Capítulo II, de la presente ley.

– La reincidencia en falta leve en plazo inferior a tres años.

c) Son infracciones muy graves:

– El incumplimiento fraudulento o con falsificación de documentos de las obligaciones impuestas por esta ley.

– La reincidencia en la comisión de faltas graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-24.

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