El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Procedimiento y régimen sancionador.

Artículo 20 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. · BOE-A-2012-541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-24.

Texto consolidado

1. Las infracciones de lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones generales en vigor sobre régimen sancionador y previa la instrucción del oportuno expediente por órgano competente.

2. Las personas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente ley o las asociaciones en las que éstas se integran tendrán siempre la consideración de interesados en los procedimientos administrativos.

3. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la Administración de posibles infracciones de las condiciones de accesibilidad, las asociaciones anteriormente referidas quedarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-24.

Más artículos de Ley 20/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 20/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.