Artículo 13. Promoción de la accesibilidad.
Artículo 13 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. · BOE-A-2012-541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-24.
Texto consolidado
1. Para garantizar y promover la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información y comunicación ya existentes, de titularidad, uso o servicio público, el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, las Ayuntamientos y demás entidades públicas elaborarán programas cuadrienales para la promoción de la accesibilidad. Su objeto será la adaptación progresiva de los elementos mencionados a las condiciones de accesibilidad previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo. El primer programa cuadrienal deberá estar elaborado en el plazo de dos años a partir de la publicación de esta ley en el BOPV.
2. Los programas para la promoción de la accesibilidad constarán de los siguientes documentos:
a) Catálogo con el inventario de los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación.
b) Orden de prioridades de las actuaciones, que tendrá en cuenta la mayor eficiencia y afluencia de personas.
c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones.
d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.
3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco consignarán en sus presupuestos respectivos las partidas específicas destinadas a la financiación de los programas de promoción de la accesibilidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.