Artículo 26. Funciones.
Artículo 26 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. · BOE-A-2012-541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-24.
Texto consolidado
El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su posterior remisión al Parlamento.
b) Asesorar y proponer criterios de actuación a los órganos competentes en materia de accesibilidad conforme a lo dispuesto en esta ley.
c) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas.