El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25. Composición.

Artículo 25 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. · BOE-A-2012-541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-24.

Texto consolidado

El Consejo estará presidido por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y estará compuesto además por:

a) Un representante del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director por cada una de las siguientes áreas: Ordenación del Territorio y Vivienda; Comercio y Consumo; Educación; Sanidad; Trabajo y Seguridad Social; Transportes y Obras Públicas; Hacienda; Industria, y Cultura.

b) Un representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos.

c) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Seis representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad.

e) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.

f) Dos representantes de las asociaciones de promotores y constructores.

g) Un representante del Colegio de Arquitectos.

h) Un representante del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

i) Un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-24.

Más artículos de Ley 20/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 20/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.