Artículo 25. Composición.
Artículo 25 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. · BOE-A-2012-541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-24.
Texto consolidado
El Consejo estará presidido por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y estará compuesto además por:
a) Un representante del Gobierno Vasco con rango mínimo de Director por cada una de las siguientes áreas: Ordenación del Territorio y Vivienda; Comercio y Consumo; Educación; Sanidad; Trabajo y Seguridad Social; Transportes y Obras Públicas; Hacienda; Industria, y Cultura.
b) Un representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos.
c) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Seis representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad.
e) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.
f) Dos representantes de las asociaciones de promotores y constructores.
g) Un representante del Colegio de Arquitectos.
h) Un representante del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
i) Un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.