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Ley Vigente

Artículo 15. Licencias y autorizaciones.

Artículo 15 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. · BOE-A-2012-541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-24.

Texto consolidado

1. El cumplimiento de los preceptos de la presente ley será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución, así como para la concesión de licencias, autorizaciones, calificaciones y otros actos, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos.

2. Para la obtención de licencia de taxi o cambio de vehículo se deberá justificar que éste reúne las debidas condiciones de accesibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-24.

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