Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.
BOE-A-2005-949 · Boletín Oficial del Estado, 2005-01-19 · Comunidad Valenciana
Ley 10/2004 está derogada desde el 2014-08-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 16, 2005-01-19
- Entrada en vigor
- 2004-12-11
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-08-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-949
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Objetivos de la clasificación como suelo no urbanizable.
- Artículo 3. Categorías de suelo no urbanizable.
- Artículo 4. Suelo no urbanizable protegido.
- Artículo 5. Suelo no urbanizable común.
- Artículo 6. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo no urbanizable.
- Artículo 7. Derechos.
- Artículo 8. Deberes.
- Artículo 9. Enumeración.
- Artículo 10. Contenido del planeamiento territorial sobre el suelo no urbanizable.
- Artículo 11. Contenido del planeamiento urbanístico respecto del suelo no urbanizable.
- Artículo 12. Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable.
- Artículo 13. Zonificación del suelo no urbanizable.
- Artículo 14. Reglamento orientativo de las distintas zonas en el suelo no urbanizable.
- Artículo 15. Reservas de terrenos.
- Artículo 16. Normas.
- Artículo 17. Obras, usos y aprovechamientos.
- Artículo 18. Zonificación.
- Artículo 19. Obras, usos y aprovechamientos.
- Artículo 20. Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales.
- Artículo 21. Vivienda aislada y familiar.
- Artículo 22. Vivienda rural vinculada a explotación agrícola.
- Artículo 23. Asentamientos rurales-históricos.
- Artículo 24. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable.
- Artículo 25. Actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios.
- Artículo 26. Condiciones de implantación de las actividades industriales y productivas.
- Artículo 27. Condiciones de implantación de las actividades terciarias o de servicios.
- Artículo 28. Actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable.
- Artículo 29. Actuaciones promovidas por las administraciones públicas territoriales.
- Artículo 30. Actuaciones promovidas por los particulares.
- Artículo 31. Actos de uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable sujetos a licencia municipal.
- Artículo 32. Actividades que precisan de declaración de interés comunitario.
- Artículo 33. Régimen general.
- Artículo 34. Canon de uso y aprovechamiento.
- Artículo 35. Plazo de vigencia.
- Artículo 36. Documentación.
- Artículo 37. Procedimiento.
- Artículo 38. Contenido.
- Artículo 39. Caducidad y revisión.
- Disposición adicional primera. Actualización de las remisiones legales.
- Disposición adicional segunda. Parcelaciones de fincas o terrenos.
- Disposición adicional tercera. Obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad.
- Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las compañías de suministros y servicios.
- Disposición adicional quinta. Órganos competentes para imponer sanciones en las transformaciones de regadíos ilegales y las cuantías de éstas.
- Disposición adicional sexta. Polígonos industriales en pequeños municipios con escasa demanda de suelo industrial.
- Disposición adicional séptima. Referencias contenidas en la Ley 8/2002, de 5 de diciembre.
- Disposición adicional octava. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.
- Disposición transitoria primera. Homologación de los planes a la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Incidencia de la presente ley en la ordenación urbanística vigente a su entrada en vigor.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria cuarta. Minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en suelo no urbanizable.
- Disposición transitoria quinta. Régimen para la reforma o la ampliación de actividades industriales existentes en el suelo no urbanizable a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria sexta. Declaraciones de interés comunitario otorgadas conforme a la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable.
- Disposición transitoria séptima. Evaluación ambiental estratégica.
- Disposición transitoria octava. Convenios con finalidad urbanística.
- Disposición transitoria novena. Infracciones y sanciones en el suelo no urbanizable.
- Disposición derogatoria primera. Derogación de normas.
- Disposición derogatoria segunda. Cláusula general de derogación.
- Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
| Deroga | ,salvo la disposición adicional 3, la Ley 4/1992, de 5 de junio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2004?
- Ley 10/2004 está derogada desde el 2014-08-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2004?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.