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Ley Derogada

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria tercera de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable. · BOE-A-2005-949

Atención: Ley 10/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se podrán seguir tramitando y aprobando los instrumentos de planeamiento y gestión no adaptados a la presente ley, conforme a las disposiciones de la legislación anterior, si se encuentran en período de información pública o bien se trate del desarrollo de planes de acción territorial ya aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, el promotor del expediente podrá desistir en cualquier momento de su tramitación, si prefiere acogerse a las disposiciones de esta ley.

2. Los procedimientos ya iniciados en el organismo competente sobre autorizaciones previas o declaraciones de interés comunitario en suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la presente ley se concluirán con arreglo a lo dispuesto en la legislación anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-11.

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