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Ley Derogada

Artículo 6. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo no urbanizable.

Artículo 6 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable. · BOE-A-2005-949

Atención: Ley 10/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable incluido en alguna de las dos categorías previstas en esta ley, y su adscripción a las distintas zonas que delimite el planeamiento, define la función social de aquéllos y delimita el contenido urbanístico del derecho de propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-11.

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