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Ley Derogada

Artículo 3. Categorías de suelo no urbanizable.

Artículo 3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable. · BOE-A-2005-949

Atención: Ley 10/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Integran el suelo no urbanizable aquellos terrenos que los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo en virtud de su respectiva legislación, delimiten con los objetivos anteriormente definidos.

2. Dichos planes, calificarán el suelo no urbanizable en las siguientes categorías:

a) Suelo no urbanizable protegido.

b) Suelo no urbanizable común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-11.

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