Artículo 3. Categorías de suelo no urbanizable.
Artículo 3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable. · BOE-A-2005-949
Atención: Ley 10/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Integran el suelo no urbanizable aquellos terrenos que los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo en virtud de su respectiva legislación, delimiten con los objetivos anteriormente definidos.
2. Dichos planes, calificarán el suelo no urbanizable en las siguientes categorías:
a) Suelo no urbanizable protegido.
b) Suelo no urbanizable común.