Artículo 28. Actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable.
Artículo 28 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable. · BOE-A-2005-949
Atención: Ley 10/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración y los particulares podrán realizar actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable en los casos previstos en esta ley, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella y conforme a las determinaciones del planeamiento territorial o urbanístico y a las resoluciones administrativas correspondientes.