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Ley Derogada

Artículo 28. Actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable.

Artículo 28 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable. · BOE-A-2005-949

Atención: Ley 10/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración y los particulares podrán realizar actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable en los casos previstos en esta ley, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella y conforme a las determinaciones del planeamiento territorial o urbanístico y a las resoluciones administrativas correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-11.

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