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Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

BOE-A-2012-5539 · Boletín Oficial del Estado, 2012-04-26 · Comunidad Autónoma del País Vasco

Ley 10/1982 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, regula la normalización del uso del euskera en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y autoridades de Euskadi desde su entrada en vigor en 1982.

Entre sus puntos clave, la ley establece que el euskera y el castellano son lenguas oficiales en el País Vasco, garantizando a los ciudadanos el derecho a usarlas en sus relaciones con la administración pública y en la educación. Se reconoce el derecho a recibir enseñanza en ambas lenguas, y se establece la obligatoriedad de enseñar la lengua no elegida por el alumno. Además, la ley prohíbe la discriminación por razón de lengua y promueve el uso del euskera en los medios de comunicación, en la administración de justicia y en la vida social, cultural y económica. Los poderes públicos deben adoptar medidas para fomentar la euskaldunización del personal administrativo y garantizar la presencia del euskera en todos los ámbitos de la vida pública.

La Ley 10/1982 no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco normativo que protege y promueve el uso del euskera en la comunidad.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 10/1982
Fecha de la disposición
1982-11-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 100, 2012-04-26
Entrada en vigor
1982-12-17
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
37
Identificador BOE
BOE-A-2012-5539
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, «Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 24 de noviembre de 1982.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

La Constitución y el Estatuto de Autonomía confían a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca la adopción de las medidas encaminada a asegurar el desarrollo y la normalización del uso del euskera considerando su doble dimensión de parte fundamental del Patrimonio Cultural del Pueblo Vasco y, junto con el castellano, idioma de uso oficial en el Territorio de la Comunidad Autónoma.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 10/1982?
Ley 10/1982 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/1982?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/1982?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.