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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. · BOE-A-2012-5539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-17.

Texto consolidado

El Gobierno, a fin de garantizar de forma progresiva el derecho reconocido en el artículo 22, adoptará las medidas encaminadas a la promoción y protección del uso del euskera potenciando en todo caso su difusión y posibilidades de utilización efectivas en:

La radiodifusión.

La prensa y publicaciones.

La cinematografía.

Teatro y espectáculos.

Medios de reproducción de imagen y sonido.

A tal efecto se desarrollará el oportuno título dentro de las leyes que contemplen y regulen los anteriores puntos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-17.

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