Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. · BOE-A-2012-5539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-17.
Texto consolidado
El Gobierno promoverá la enseñanza del euskera para adultos y la alfabetización de la población vasco-parlante mediante la creación de un Ente Público a tal efecto. Mediante ley del Parlamento Vasco se regulará la normativa correspondiente.