Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. · BOE-A-2012-5539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-04.
Texto consolidado
1. (Nulo)
2. Asimismo, creará el servicio oficial de traductores, que estará a disposición de los ciudadanos y entidades Públicas de la Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la exactitud y equivalencia jurídica de las traducciones.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia del TC 169/1983, de 26 de junio. Ref. BOE-T-1986-17827.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-17827.