Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. · BOE-A-2012-5539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-17.
Texto consolidado
1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Artículo 6.º de la presente Ley, los poderes Públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Los poderes públicos determinarán las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.
3. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación la realizará la Administración para cada nivel profesional.