Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. · BOE-A-2012-5539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-17.
Texto consolidado
El Gobierno promoverá el empleo preferente del euskera en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la equiparación de ambas lenguas establecida en el artículo anterior.