Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania.
BOJA-b-2022-90151 · Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2022-05-23 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto-ley 5/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-04-23.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 5/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-05-17
- Publicación
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 96, 2022-05-23
- Entrada en vigor
- 2022-05-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-04-23
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOJA-b-2022-90151
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
La crisis humanitaria originada tras la invasión de Ucrania por parte del ejército de la Federación de Rusia está produciendo una ola de solidaridad en la población andaluza. Muchas entidades y personas particulares han ofrecido su colaboración para responder a dicha crisis humanitaria y numerosas familias se han mostrado dispuestas a acoger a niños, niñas y adolescentes que están saliendo del país. Ello refleja los mejores valores de nuestra sociedad pero también indica la necesidad de canalizarla de manera efectiva y segura.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Derechos de las personas menores de edad desplazadas de Ucrania.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Actuaciones de las entidades que promueven programas de carácter humanitario.
- Artículo 7. Coordinación y colaboración.
- Artículo 8. Detección y registro de las personas menores de edad.
- Artículo 9. Ofrecimiento para el ejercicio de la guarda provisional sobre una persona menor de edad desplazada de Ucrania.
- Artículo 10. Evaluación de las familias solidarias.
- Artículo 11. Iniciación.
- Artículo 12. Instrucción.
- Artículo 13. Resolución.
- Artículo 14. Notificación.
- Artículo 15. Duración de la guarda provisional.
- Artículo 16. Situaciones de guarda de hecho promovidas por entidades colaboradoras con programas de desplazamiento temporales.
- Artículo 17. Situaciones de guarda de hecho no promovidas a través de entidades colaboradoras con programas de desplazamientos temporales.
- Disposición adicional primera. Personas menores de edad desplazadas que se encuentran solas.
- Disposición adicional segunda. Acogimientos de carácter transfronterizo.
- Disposición adicional tercera. Escolarización de las personas menores de edad desplazadas.
- Disposición final primera. Ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 31 de mayo de 2022 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 5/2022?
- Decreto-ley 5/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-04-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 5/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 5/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.