Disposición adicional tercera. Escolarización de las personas menores de edad desplazadas.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania. · BOJA-b-2022-90151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
A las personas menores de edad desplazadas le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.4 o en el artículo 51.6, según corresponda, del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Más artículos de Decreto-ley 5/2022
- ← Disposición adicional segunda. Acogimientos de carácter transfronterizo.
- → Disposición final primera. Ejecución.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania.