Disposición adicional segunda. Acogimientos de carácter transfronterizo.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania. · BOJA-b-2022-90151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
En relación con los acogimientos transfronterizos que pudieran tener como destino la Comunidad Autónoma de Andalucía se estará a lo dispuesto en el artículo 20 ter y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
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