Artículo 11. Iniciación.
Artículo 11 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania. · BOJA-b-2022-90151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. El inicio del procedimiento de guarda provisional podrá ser de oficio o a instancia de la entidad que promueve programas de carácter humanitario.
2. La Entidad Pública realizará las actuaciones necesarias en orden a confirmar la veracidad de la documentación que se acompañe, la situación de la persona menor de edad y sus necesidades, ponderando su edad, posibles discapacidades físicas o psíquicas, si se encuentra acompañada de hermanos o hermanas, si existieran indicios que concluyeran urgencia en la intervención, así como si existe convivencia previa con la persona o familia solidaria que se propone para el ejercicio de la guarda provisional.
3. La Entidad Pública abrirá expediente en el sistema de información de servicios sociales y registrará el NIE, así como la solicitud de la protección temporal. En caso de que no constase la tramitación de esta documentación, la Entidad Pública de oficio o la entidad colaboradora realizará las actuaciones oportunas con la Dirección General de la Policía en orden a cumplimentar esta tramitación.