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Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Evaluación de las familias solidarias.

Artículo 10 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania. · BOJA-b-2022-90151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. La persona o familia solidaria deberá ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes.

2. Para la consideración de estas personas como familias solidarias se deberá contar con un informe favorable que realizará la entidad local o la entidad que promueve programas de carácter humanitario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3.a) y artículo 6.b).

3. El informe contemplará al menos los siguientes aspectos:

a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas, en el caso de que sea una familia.

b) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral y el bienestar de esta persona menor de edad desplazada.

c) Estabilidad y madurez emocional.

d) Adecuado nivel de integración social de la familia y con suficiente red de apoyo familiar y social favorable a la integración de la persona menor de edad.

e) Actitud positiva y flexible para la educación de la persona menor de edad, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.

f) Disponer de medios de vida estables y suficientes.

g) Disponer de una vivienda con adecuadas condiciones de habitabilidad.

h) Conocimiento y concienciación de que ejercerán una guarda de carácter provisional.

4. Son causas de exclusión para ser consideradas como personas o familias solidarias:

a) Haber sido objeto de declaración de no idoneidad para un acogimiento familiar cualquiera que fuese su modalidad, así como para la adopción nacional y/o internacional.

b) Tener suspendida o privada la patria potestad.

c) Tener personas menores de edad en situación de riesgo o desprotección con intervención de las Administraciones Públicas de Andalucía.

d) Tener antecedentes penales o certificación positiva en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos.

e) No aportar o no consentir expresamente la consulta de sus antecedentes penales o si se encuentra inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos.

Las causas de exclusión serán comprobadas por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.

5. La Entidad Pública constatará que la persona o familia reúne los requisitos para ejercer la guarda provisional a partir del informe de evaluación y de la comprobación de la inexistencia de causas de exclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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