Artículo 15. Duración de la guarda provisional.
Artículo 15 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania. · BOJA-b-2022-90151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. La guarda provisional tendrá una duración vinculada a la duración de la protección temporal, esto es un año con una prórroga automática por periodos de 6 meses, durante un plazo máximo de un año.
2. Otras causas de fin del ejercicio de la guarda provisional serán:
a) por mayoría de edad de la persona menor desplazada.
b) por la reagrupación familiar.
c) por el regreso a su país de origen.
d) a petición de las autoridades de Ucrania.
e) por asunción de la tutela por la Entidad Pública.
3. La delegación de la guarda cesará además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2:
a) a petición de las personas menores de edad o de la persona o familias en el caso de las acogidas solidarias.
b) por conclusiones negativas en los informes de seguimiento sobre el ejercicio de esa delegación.
c) por detección de indicadores de riesgo o desprotección en la persona menor.
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