Artículo 8. Detección y registro de las personas menores de edad.
Artículo 8 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania. · BOJA-b-2022-90151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. Todas las personas menores de edad de nacionalidad ucraniana o que tienen su residencia habitual en Ucrania y se han desplazado a Andalucía con motivo de la guerra que no estén acompañadas de sus progenitores o personas que ejerzan la tutela deben ser registradas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, relativo al Registro de Menores Extranjeros no Acompañados.
2. Cualquier persona física, jurídica, ONG, asociación, entidad o administración pública que tenga conocimiento de que no se haya cumplido con lo anterior tiene la inexcusable obligación legal de comunicarlo a la Dirección General de la Policía.
3. Cuando la Entidad Pública tenga conocimiento de la presencia de personas menores de edad acompañadas por sus progenitores o personas que ejerzan la tutela lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de la Policía para que verifique la legalidad del parentesco o de la tutela, condicionando el inicio de actuaciones de protección a la recepción de información en sentido contrario.
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