Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
BOA-d-2005-90000 · Boletín Oficial de Aragón, 2005-01-14 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 2/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-05-29.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento y la estructura del Servicio Aragonés de Salud, estableciendo su marco legal y organizativo. Aplica a todos los ciudadanos de Aragón y a los profesionales del ámbito sanitario desde su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2004.
Entre los puntos clave, se establece que el Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, encargado de gestionar la asistencia sanitaria en la comunidad. Se le otorgan derechos y obligaciones, como garantizar la atención integral de la salud, promover la igualdad en el acceso a servicios sanitarios y coordinar la atención primaria y especializada. Además, se establece la creación de áreas de salud y zonas básicas de salud para optimizar la atención a la población, así como la posibilidad de concertar servicios con entidades públicas y privadas. También se contempla la participación de los ciudadanos en la evaluación y control de los servicios sanitarios a través de Consejos de Salud de Zona. Finalmente, esta norma deroga la anterior Ley 2/1989 del Servicio Aragonés de Salud y otras normativas relacionadas, integrando y actualizando su contenido.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 6, 2005-01-14
- Entrada en vigor
- 2005-01-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-05-29
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOA-d-2005-90000
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La creación del Servicio Aragonés de Salud por Ley Aragonesa 2/1989, de 21 de abril (LARG 1989, 41), respondió a la consideración de dicho organismo como instrumento que permitiera la unificación funcional de todos los centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma así como el desarrollo de los principios inspiradores de la reforma sanitaria en el territorio aragonés, dentro del marco general de la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316), General de Sanidad.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Concordancias.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Creación y naturaleza.
- Artículo 2. Regulación.
- Artículo 3. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Artículo 4. Objetivos.
- Artículo 5. Principios.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Relación con las Corporaciones Locales
- Artículo 8. Delimitación territorial.
- Artículo 9. Órganos superiores.
- Artículo 10. Composición del Consejo de Dirección.
- Artículo 11. Competencias del Consejo de Dirección.
- Artículo 12. Reuniones del Consejo de Dirección.
- Artículo 13. Competencias del Director Gerente.
- Artículo 14. Directores de Área.
- Artículo 15. Estructura Básica.
- Artículo 16. Áreas de Salud.
- Artículo 17. División de las Áreas de Salud.
- Artículo 18. Zonas de Salud.
- Artículo 19. Delimitación de la Zona de Salud.
- Artículo 20. Ubicación del Centro de Salud.
- Artículo 21. Consejo de Salud de Zona.
- Artículo 22. Funciones del Consejo de Salud de Zona.
- Artículo 23. Centros hospitalarios.
- Artículo 24. Acreditación de los hospitales y servicios de referencia.
- Artículo 25. Evaluación de la calidad asistencial.
- Artículo 26. Red hospitalaria pública.
- Artículo 27. Estructura orgánica de los hospitales.
- Artículo 28. Finalidad de la Red Hospitalaria.
- Artículo 29. Sistemas de Gestión.
- Artículo 30. Vinculación de los hospitales privados.
- Artículo 31. Convenios de vinculación.
- Artículo 32. Conciertos para la prestación de servicios sanitarios.
- Artículo 33. Centros sociosanitarios.
- Artículo 34. Acceso al sistema sanitario.
- Artículo 35. Atención al usuario.
- Artículo 36. Centro de Salud.
- Artículo 37. Consultorios locales.
- Artículo 38. Equipo de Atención Primaria.
- Artículo 39. Agrupación territorial.
- Artículo 40. Formación, docencia e investigación.
- Artículo 41. Medios personales y materiales.
- Artículo 42. Personal del Servicio Aragonés de Salud.
- Artículo 43. Bienes y derechos.
- Artículo 44. Ingresos.
- Artículo 45. Presupuesto.
- Artículo 46. Intervención delegada.
- Artículo 47. Tesorería.
- Artículo 48.
- Disposición adicional única. Incorporación al Servicio Aragonés de Salud.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2004?
- Decreto Legislativo 2/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-05-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2004?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.