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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 36. Centro de Salud.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. · BOA-d-2005-90000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

Texto consolidado

1. El centro de salud es la estructura física y funcional de referencia para las actividades de atención primaria en la zona de salud.

2. El centro de salud tendrá las siguientes funciones:

a) Albergar la estructura física de consultas y demás servicios sanitarios para la población de la zona.

b) Servir como centro de reunión para potenciar las relaciones entre la comunidad y los profesionales sanitarios.

c) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.

d) Mejorar la organización administrativa y funcional de la atención sanitaria en la zona.

3. Los centros de salud contarán con el personal y recursos materiales necesarios que se determinen, de acuerdo con las características poblacionales, epidemiológicas y de nivel de accesibilidad, con el fin de cumplir los objetivos de atención de salud.

4. Los centros de salud deberán ser debidamente acreditados de acuerdo con el correspondiente protocolo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

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