Artículo 36. Centro de Salud.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. · BOA-d-2005-90000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-15.
Texto consolidado
1. El centro de salud es la estructura física y funcional de referencia para las actividades de atención primaria en la zona de salud.
2. El centro de salud tendrá las siguientes funciones:
a) Albergar la estructura física de consultas y demás servicios sanitarios para la población de la zona.
b) Servir como centro de reunión para potenciar las relaciones entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
c) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
d) Mejorar la organización administrativa y funcional de la atención sanitaria en la zona.
3. Los centros de salud contarán con el personal y recursos materiales necesarios que se determinen, de acuerdo con las características poblacionales, epidemiológicas y de nivel de accesibilidad, con el fin de cumplir los objetivos de atención de salud.
4. Los centros de salud deberán ser debidamente acreditados de acuerdo con el correspondiente protocolo.