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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 37. Consultorios locales.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. · BOA-d-2005-90000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

Texto consolidado

En la zona de salud podrán existir locales diferenciados del centro de salud para la prestación de atención sanitaria, denominados «consultorios locales», que son las estructuras físicas y funcionales para la atención primaria en los municipios, localidades o barrios donde no se asiente el centro de salud. Actúan como consultorio médico y enfermería, conexo, funcionalmente, al centro de salud correspondiente, y en las unidades asistenciales que puedan configurarse se posibilitarán también funciones de atención continuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

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