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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 38. Equipo de Atención Primaria.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. · BOA-d-2005-90000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

Texto consolidado

1. El equipo de atención primaria es el conjunto de profesionales con responsabilidad en la prestación de atención de salud integral y continuada en la zona de salud, que tiene como centro de referencia y coordinación el centro de salud.

2. El equipo de atención primaria contará con un coordinador que asumirá la dirección funcional, y un coordinador de enfermería.

3. Asimismo el equipo de atención primaria elaborará, de acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentarias correspondientes, un reglamento interno que regule su organización y funcionamiento.

4. Los miembros del equipo de atención primaria, en el ejercicio de sus funciones inspectoras y de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud pública, tendrán el carácter de autoridad sanitaria, siendo el coordinador del equipo de atención primaria la máxima autoridad sanitaria de la zona de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

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