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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 11. Competencias del Consejo de Dirección.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. · BOA-d-2005-90000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:

a) Definir los criterios de actuación del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con las directrices del Departamento responsable en materia de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor prestación de los servicios gestionados por el organismo.

b) Elevar al Departamento responsable en materia de Salud el anteproyecto del presupuesto anual del organismo.

c) Elevar la memoria anual de la gestión del servicio, para su aprobación, al Consejero del Departamento responsable en materia de Salud.

d) Informar el reglamento del Servicio Aragonés de Salud y elaborar su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el Departamento responsable en materia de Salud.

e) Proponer los precios y tarifas por servicios no gratuitos.

f) Proponer al Consejero del Departamento responsable en materia de Salud la autorización de acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

g) Cualquiera otra competencia del Servicio no atribuida a otros de sus órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-15.

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