Artículo 44. Ingresos.
Artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. · BOA-d-2005-90000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-15.
Texto consolidado
Constituyen ingresos del Servicio Aragonés de Salud:
a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Las consignaciones que deban realizar las corporaciones locales, con cargo a sus presupuestos.
c) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el organismo.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
f) Los bienes que se transfieren juntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.
g) Cualquier otro recurso que le pudiese ser atribuido.