Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995.
BOE-A-1997-12729 · Boletín Oficial del Estado, 1997-06-12 · Ministerio de Asuntos Exteriores
BOE-A-1997-12729 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo Internacional
- Fecha de la disposición
- 1995-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 140, 1997-06-12
- Entrada en vigor
- 1997-07-01
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-12729
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Su Majestad el Rey de España y el Presidente de la República Francesa, deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio y, a tal efecto, han nombrado como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de España al excelentísimo señor don Javier Solana.
El Presidente de la República Francesa al excelentísimo señor don Herve Charette.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito subjetivo.
- Artículo 2. Impuestos comprendidos.
- Artículo 3. Definiciones generales.
- Artículo 4. Residente.
- Artículo 5. Establecimiento permanente.
- Artículo 6. Rentas inmobiliarias.
- Artículo 7. Beneficios empresariales.
- Artículo 8. Navegación marítima y aérea.
- Artículo 9. Empresas asociadas.
- Artículo 10. Dividendos.
- Artículo 11. Intereses.
- Artículo 12. Cánones.
- Artículo 13. Ganancias de capital.
- Artículo 14. Trabajos independientes.
- Artículo 15. Trabajos dependientes.
- Artículo 16. Miembros de Consejos de Administración o de vigilancia.
- Artículo 17. Artistas y deportistas.
- Artículo 18. Pensiones.
- Artículo 19. Remuneraciones públicas.
- Artículo 20. Profesores e investigadores.
- Artículo 21. Estudiantes.
- Artículo 22. Otras rentas.
- Artículo 23. Patrimonio.
- Artículo 24. Eliminación de la doble imposición.
- Artículo 25. No discriminación.
- Artículo 26. Procedimiento amistoso.
- Artículo 27. Intercambio de información.
- Artículo 28. Asistencia a la recaudación.
- Artículo 29. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
- Artículo 30. Modalidades de aplicación.
- Artículo 31. Ámbito territorial.
- Artículo 32. Entrada en vigor.
- Artículo 33. Denuncia.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 61/1978, de 27 de diciembre |
| Deroga | los arts. 8 al 28 del Convenio de 8 de enero de 1963 |
| Deroga | el Convenio de 27 de junio de 1973 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1997-12729?
- BOE-A-1997-12729 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1997-12729?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1997-12729?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.