Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995. · BOE-A-1997-12729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-01.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
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- → Artículo 2. Impuestos comprendidos.
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